ESTOY AFECTADO/A EN UN ERE ¿COMO GESTIONO ANTE EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (SEPE) MI PRESTACION?

¿QUE SALARIOS CORRESPONDEN PAGAR A LA EMPRESA Y DESDE CUANDO PAGA LA PRESTACIÓN EL SEPE?

SI LA AUTORIDAD LABORAL NO RESUELVE EN EL PLAZO MAXIMO ESTIPULADO ¿QUE OCURRE?

Consejo Sindical Obrero - CSO

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ESTOY AFECTADO/A EN UN ERE ¿COMO GESTIONO ANTE EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (SEPE) MI PRESTACION?

No hay que acudir a la oficina de desempleo porque la vas a encontrar cerrada. La responsabilidad de esa gestión recae sobre la empresa.

La empresa debe trasladar al SEPE una relación nominal de cada uno/a de los/as trabajadores/as, afectados/as con sus datos personales, días de afectación, número de cuenta corriente y la base reguladora de vuestra cotización al Desempleo. ¡¡ATENCION!! NO APARECE LA CASILLA CON EL NUMERO DE HIJOS/AS. LEER MAS ADELANTE

También deberá incluir una declaración responsable del administrador de la empresa acreditando que cuenta con vuestra autorización para efectuar la gestión de la solicitud ante el SEPE.

 

Artículo 3. Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.

1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, pe iniciara mej diante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente.

2. Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:

a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.

b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa. c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.

d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.

g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

3. La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

 

Como os hemos dicho anteriormente, el SEPE ha omitido la casilla correspondiente al número de hijos/as y esto es así porque argumentan que han priorizado la agilidad en el procedimiento para que el próximo 10 de abril, todas las solicitudes accedan a la prestación máxima sin hijos a cargo (1.098,09 euros). Y como el desempleo es el 70% de la Base de Cotización al desempleo, todos aquellos/as cuya cotización sea superior a 1.568 euros/mes y tengáis 1 o más hijos/as, deberéis reclamar al SEPE las cuantías y porcentajes superiores que os corresponde, y que de momento no ha articulado ninguna instrucción.

 ¡¡EL SEPE DICTARÁ INSTRUCCIONES PARA ELLO!!

 

¿QUE SALARIOS CORRESPONDEN PAGAR A LA EMPRESA Y DESDE CUANDO PAGA LA PRESTACIÓN EL SEPE?

Hay que diferenciar el momento del hecho causante entre las causas que dan origen al ERE:

• En los de fuerza mayor (cuando el Decreto de Estado de alarma forzó el cierre de establecimientos y restringió la movilidad), el hecho causante, y por tanto, el momento a percibir la prestación por desempleo coincide con la entrada en vigor de esa declaración de fecha 18 de marzo de 2020.

• En los ERE’S con origen en la interrupción del ciclo productivo o de la prestación de servicios y sea decidida por el empresario por causas económicas, técnicas,organizativas o de producción derivadas del COVID-19, NO vinculado directamente al Decreto de Aquellos ERE’Scomunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad también serán de aplicación estos criterios, siempre y cuando deriven directamente ael COVID-19.

La duración máxima de la medida será la del estado de alarma. En consecuencia, la duración de la nueva prestación reconocida por causa de fuerza mayor y ligada a la permanencia de esta se extenderá, como máximo, hasta la fecha de finalización del estado de alarma, que expira el 11 de abril.

En los supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada producidos por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19, NO vinculado directamente al Decreto de Estado de alarma, la duración de la nueva prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión o de reducción temporal de la jornada de trabajo decidida por el empresario.

Por lo que si ya sabemos el alcance del inicio del ERE y las fechas de su finalización, el resto de días no afectados por el ERE, corren a cargo de las empresas.

 

SI LA AUTORIDAD LABORAL NO RESUELVE EN EL PLAZO MAXIMO ESTIPULADO ¿QUE OCURRE?

En los ERES de fuerza mayor o ERE’S con origen en la interrupción del ciclo productivo y/o de la prestación de servicios que sea decidida por el empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19, desde el momento en que la solicitud se haya presentado, la Autoridad Laboral debe dictar resolución y notificarla en el plazo máximo de 5 dias o 7 días transcurridos. En consecuencia, transcurridos cinco días -siete respectivamente- desde la solicitud sin que la autoridad laboral haya la solicitud se ha de entender estimada por silencio administrativo positivo.

Si la Autoridad laboral resuelve expresamente desestimando la solicitud empresarial, deberá presentar un nuevo expediente corrigiendo las advertencias de la administración o desistir de plantearlo, y en todo caso, los salarios correrán a cargo de la empresa.

 

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